Detectives privados – Investigador Privado
Qué es un detective privado
Los detectives privados o investigador privado, utilizamos la Criminología para el esclarecimiento de un hecho.
El detective privado es un profesional que trabaja para particulares, empresas, despachos de abogados, mutuas o aseguradoras, realizando investigaciones de hechos y conductas privadas, con el fin de obtener pruebas para su cliente, que se reflejarán en un informe, y, si fuera necesario, ratificar dicho informe ante el tribunal competente.
En la mayoría de los países, la profesión del detective privado es una profesión regulada por ley; sin embargo, esta legislación o regulación no es homogénea y varía de un país a otro (existiendo notables diferencias).
En España, como el detective privado es el único profesional autorizado por ley para realizar investigaciones privadas, la denominación “investigador privado” sólo puede ser utilizada por aquellos detectives privados legalmente habilitados a tal efecto. De lo contrario, da pie a intrusismo profesional.
Nuestra función como detectives privados
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, nos encargamos de:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
Explícanos qué necesitas
Podemos investigar tanto para particulares como para empresas. Nuestros informes, grabaciones, y fotografías, pueden ser utilizadas como prueba ante un juicio. Cuando el abogado o el juez lo consideran necesario, ratificaremos dichas pruebas, teniendo en ese caso nuestro testimonio la consideración de testifical. Nuestros informes, tienen además el carácter de Pericial – Testifical, cuando cumpliendo los requisitos legales se presente al tribunal.