Perito en evaluación de obras de construcción
Si has sufrido obras en casa con resultados desesperantes intenta llegar a un acuerdo con el constructor y líbrate de él. Si ya es tarde, si te ha hecho un desastre o ha desaparecido dejándote la obra a medias quizá sea momento de acudir a la Justicia.
Somos peritos especializados en cuantificar daños y perjuicios en obras mal ejecutadas o nunca finalizadas.
Hay veces que no queda más remedio que acudir a la Justicia para reclamar tus derechos
Si estás a punto de acometer una obra en tu casa, toma nota de los siguientes consejos:
- Todo legal. Elige una empresa seria, con NIF, cuenta bancaria y un seguro de responsabilidad civil por su actividad, así si ocurre algún accidente, evitarás disgustos desagradables y caros.
- Todo por escrito. Aunque la obra sea pequeña es recomendable tener algún documento firmado que sirva de prueba ante futuros problemas o desperfectos. El presupuesto firmado por ambas partes podría servir siempre que aparezcan estos datos:
- La dirección y el NIF de la empresa.
- Las fechas de inicio y fin de obra.
- Precio completo con impuestos incluidos y forma de pago
- Plazo de garantía y forma de reclamar. Pide expresamente una garantía por las obras.
- Descripción detallada de los trabajos y superficies correspondientes, los materiales que se emplearán con sus calidades, y mejor con su marca y modelo si ya está decidido.
- Las obligaciones a las que se comprometan por la obra como limpieza del portal, reparación de daños…
- No pagues por adelantado. Si te piden un adelanto, no superes el 30-40% del total. A medida que se terminen fases puedes ir haciendo otros pagos, y cuando la obra esté terminada del todo, hasta los más pequeños detalles, completa el pago. Pide la factura y paga siempre el IVA, es una obligación además de tu garantía para reclamar si hubiera problemas.
- IVA del 10%. Comprueba que el IVA que te apliquen es del 10% y no del 21%. Siempre y cuando se den estas condiciones:
- El cliente es un particular o una comunidad de propietarios.
- La obra es para una vivienda que se utilice para uso particular.
- El inmueble lleva más de dos años construido o rehabilitado.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.