Perito en Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas

No dejes que roben tu propiedad intelectual. Si crees que eres poseedor de una obra de creación y te la han robado… contacta con nosotros. Te podemos ayudar.

Protégete de ladrones intelectuales

Las tecnologías digitales han provocado un gran impacto sobre los derechos de propiedad intelectual, lo que ha generado un replanteamiento por parte de la comunidad internacional y de la Unión Europea de la legislación existente para proteger adecuadamente estos derechos.

Se ha generado una creciente necesidad de crear nuevos instrumentos eficaces que permitan la protección adecuada y óptima de estos derechos legítimos, sin desaprovechar todas las ventajas que aporta internet, entre ellas, la gran libertad que tienen los usuarios para aportar contenidos.

La propiedad intelectual, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos que generan protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

¿Es necesario registrar nuestra obra?

La propiedad intelectual se divide en dos ramas: propiedad industrial y derecho de autor.

El registro de la propiedad intelectual está considerado como un sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual. Mediante dicho sistema se registra la autoría de las obras. Sin embargo, el registro de una obra es de carácter voluntario. La propiedad intelectual corresponde al autor por el hecho de haberla creado, la tenga o no registrada.

Preguntas y respuestas sobre propiedad intelectual

¿Qué es la propiedad intelectual?La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

¿Qué ley regula la propiedad intelectual?El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual? Protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, entre otros.

¿Qué se excluye de la protección de la creación?Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

¿Por qué es necesario proteger la creación?Los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.

¿Cuándo una obra o prestación está protegida?Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

Medidas tecnológicas de protección

Las medidas tecnológicas se pueden definir como los instrumentos que están destinados a impedir o restringir al usuario de obras o prestaciones protegidas que no cuente con la pertinente autorización, la reproducción, comunicación pública, etc. de ellas.

Lo que no pueden impedir las medidas tecnológicas a los usuarios de los derechos de explotación es disfrutar de algunos de los límites impuestos a los derechos de explotación. Estos límites impuestos por razones de tipo social, cultural, de seguridad nacional, etc. permiten a los usuarios-beneficiarios que puedan utilizar en determinados casos los derechos de reproducir, comunicar, distribuir, etc sin requerir la pertinente autorización a sus respectivos titulares.

Toda vez que la aplicación de las medidas tecnológicas puede en la práctica desvirtuar alguno de los límites impuestos a los derechos de explotación de los titulares de derechos de propiedad intelectual. Por ello, ha sido necesario establecer que estos últimos faciliten los medios para que los beneficiarios de esos límites disfruten de los mismos. Cuando los titulares no faciliten estos medios voluntariamente, los beneficiarios de esos límites podrán acudir a órganos jurisdiccionales a los fines de hacer efectivos el cumplimiento de dicha obligación.