Mediador familiar – Mediación familiar

La mediación familiar como alternativa a la resolución de conflictos

Los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (como la mediación familiar) se hacen cada vez más habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la justicia, porque ayudan a crear una “cultura a favor del no litigio” sino de la “solución consensuada” de los conflictos.

El conflicto aparece como la manifestación de un problema que necesita una solución conducente a buscar alternativas que resuelvan y atiendan las necesidades de todos los implicados, con el fin de adoptar un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos.

Mediación familiar en divorcios y separaciones

Uno de los aspectos que cubre el mediador familiar es el relativo al conflicto matrimonial.

El divorcio es una de las primeras causas que generan mayor perturbación psicológica tanto para la pareja en disolución, como para los hijos. El dolor de la ruptura y la separación no puede obviarse o evitarse, pero seguramente puede mitigarse.

La separación o divorcio contencioso no es positivo para la familia. Deja cicatrices difíciles de curar y crea resentimientos y rencores.

La resolución judicial del conflicto, sin duda, resulta mucho más costoso económicamente y, lo que es peor, es fuente generadora de nuevos pleitos. Los problemas sufridos derivados de una mala convivencia se suman a los generados por el juicio.

La experiencia judicial ha demostrado que difícilmente ninguna de las partes queda satisfecha. Así, el sufrimiento por el juicio genera nuevos contenciosos que llevan a eternizar el conflicto.

Normalmente, si el juez decide sobre la tenencia o las visitas, el progenitor que la obtiene se siente inclinado a restringirlas al otro. La respuesta es la privación de alimentos o un cuestionamiento sobre el ejercicio de custodia.

La mediación familiar se muestra como un nuevo cauce para que las parte eviten el campo de batalla y logren solucionar, con la ayuda de un tercero neutral, todos aquellos aspectos que rodean la separación y el divorcio: tenencia de menores, régimen de visitas, alimentos, liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, e incluso para que eviten una forma litigiosa de encarar la ruptura.

El mediador familiar debe intervenir previamente a que las parte presenten la demanda judicial, precisamente, para lograr -con su intervención- llegar a un acuerdo antes de que sea impuesta por la Justicia.

Las parejas que han llegado a nuestros servicios de mediación familiar, no sólo mitigan el dolor sino que, en muchos casos, han conseguido mantener una relación cordial.

El mediador familiar

Existe un Cuerpo de Mediadores que funciona –como instancia prejudicial- estrechamente articulado con los recientemente creados Juzgados de Familia. Nuestros Mediadores familiares son personas de alta cualificación que consiguen acuerdos que serían imposibles con las imposiciones de un Juez.

Funciones del mediador familiar

Si fracasa la sociedad conyugal, no debe provocar necesariamente el fracaso de la parental. En esa instancia, el mediador familiar, buscará plasmar una nueva sociedad parental para una nueva etapa de la familia.

Después de la separación o divorcio, si la pareja tiene hijos, aunque dejen de convivir, deberán compartir muchos momentos en su condición de padres. Ese futuro común da sentido a la mediación.

Cuando podemos  acudir al mediador

En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se señala en su exposición de motivos que:

“… las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.

La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación.

Sólo en estos casos deberá dictarse una resolución en la que se impongan las medidas que sean precisas…”