Perito Contador Partidor De Herencias

El perito contador partidor de herencias

Dentro del proceso que conlleva la repartición de una herencia entre los herederos y legatarios, hay una figura que es importante en aquellos casos en los que no existe acuerdo en la división de los bienes, valores y obligaciones que conlleva la herencia. El perito contador partidor de herencias.

Esta figura es la encargada de realizar dicha partición en base a lo estipulado por la normativa legal vigente y en relación a los bienes, valores y obligaciones componentes de la herencia.

Puede ser elegida por el testador e incluida en el testamento, o bien puede ser seleccionada por las partes en conflicto, un Notario, Secretario Judicial o Juez del Listado Oficial de los diferentes Colegios de Abogados, con el objetivo de que desempeñe esta función en aras de reducir y resolver los conflictos generados entre herederos y legatarios de la herencia en cuestión.

La principal misión de esta figura es establecer soluciones y disuadir los conflictos generados por el reparto de los bienes, valores y obligaciones de la herencia y que los propios herederos y legatarios no consiguen resolver de forma voluntaria.

Procesos tras la valoración

Una vez el perito contador partidor de herencias ha valorado el conjunto de bienes que conforman el patrimonio del fallecido y se ha procedido a la partición de los mismos; estando las partes implicadas de acuerdo en ella se procederá a seguir la secuencia de actuación siguiente:

  • Firma de la partición.
  • Caso especial de los menores de edad e incapacitados judicialmente.
  • Entrega del legado.
  • Los trámites post-entrega serán los que deriven de la existencia de bienes inmuebles en el testamento, una vez hecha la partición en escritura pública y previa liquidación del impuesto correspondiente.
  • Así, se deberá presentar la escritura en el Registro (o Registros) de la Propiedad en los que están inscritas las fincas para inscribirlas a nombre de los herederos o de los legatarios.
  • Igualmente, en el caso de que entre los bienes hereditarios existiesen bienes o derechos inscribibles en otros Registros Públicos (patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual, etc.), la escritura de partición se presentará también en los correspondientes Registros.
  • Por último, no hay que olvidar que la herencia está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones (Ley 1629/1991, de 8 de noviembre).