Perito de Seguros
¿NECESITA UN PERITO DE SEGUROS?
En peritajes y mediación somos expertos en seguros. Le asignaremos un perito de seguros, perito judicial titulado conocedor en profundidad de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, que regula todo lo relativo a los contratos de seguros.
ANALIZAMOS CLAUSULAS ABUSIVAS O PERJUDICIALES DEL SEGURO
El perito de seguros, revisará y analizará cada una de las cláusulas del contrato del seguro para cerciorar que: Las condiciones generales, en ningún caso tengan carácter lesivo para los asegurados.
A la hora de formalizar la contratación de un seguro ha de tener en cuenta que:
Las clausulas deberán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo.
Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.