Perito de Seguros

¿NECESITA UN PERITO DE SEGUROS?

En peritajes y mediación somos expertos en seguros. Le asignaremos un perito de seguros, perito judicial titulado conocedor en profundidad de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,  que regula todo lo relativo a los contratos de seguros.

ANALIZAMOS CLAUSULAS ABUSIVAS O PERJUDICIALES DEL SEGURO

El perito de seguros, revisará y analizará cada una de las cláusulas del contrato del seguro para cerciorar que: Las condiciones generales, en ningún caso tengan carácter lesivo para los asegurados.

A la hora de formalizar la contratación de un seguro ha de tener en cuenta que:

Las clausulas deberán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo.

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.

ANÁLISIS PROFUNDO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SEGURO

Nuestro perito de seguros asignado, analizará en profundidad si se cumplen los principios fundamentales de su seguro:

  1. Principio de Mutualidad. Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que merece ser el primero o más antiguo, las primas pagadas por una colectividad de aseguradores sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.
  2. Principio de Máxima Buena Fe.- Conforme a la cual tanto el asegurado como el asegurador tienen que obrar sólo con la verdad, el primero describiendo o exponiendo el riesgo tal cual es, sin eludir ni ocultar nada, a fin de que el asegurador al apreciarlo debidamente- lo cubra por equidad. Es obligación también del asegurador obrar de buena fe en la atención del siniestro.
  3. Principio de Indemnización.- El seguro no es para ganar, el seguro es para no perder. Según el contrato de seguro una pérdida o daño que ocurra, obliga al asegurador a resarcirlo o indemnizarlo a fin de poner el bien en las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro. Si la reparación beneficia al asegurado va contra este principio, pues el seguro no puede ser objeto de lucro.
  4. Principio del Interés Asegurable.- Debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

Este principio se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura es decir el objeto del contrato nos es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

EL PERITO DE SEGURO PARA SINIESTROS

Uno de los aspectos en los que también pueden trabajar los distintos tipos de técnicos o el perito de seguros, es en los siniestros de bienes. Tanto si se trata de perjudicados como de asegurados.

El perito puede intervenir a petición de la parte, para efectuar el análisis y cuantificación de los daños y poder reclamar al presunto causante, plantear cuantificación de los daños ante una entidad aseguradora, intervenir como perito del asegurado ante discrepancias con su entidad aseguradora, o como perito dirimente (tercer perito) a petición de las partes también en base al contrato de seguros, o como perito judicial también respecto al mismo aspecto.

Cuando un asegurado tiene problemas con su entidad aseguradora por tema puramente pericial, no puede acudir al juzgado sin haber agotado previamente la vía contractual. Por ello se adjunta el artículo que establece la actuación pericial en caso de asegurados (art. 38), así como los artículos que rigen el principio de seguro. (art. 2 y art. 3)

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.